El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializó las medidas laborales para los ciudadanos que actuarán como miembros de mesa. Estas reglas aplican en las elecciones regionales y municipales del domingo 4 de octubre. El gobierno publicó el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR el 20 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano.

Descanso remunerado para miembros de mesa

Los trabajadores del sector público y privado que sean miembros de mesa recibirán un día de descanso remunerado. Este descanso tiene carácter no compensable. El beneficio se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección. Para acceder a esta gracia, el trabajador debe culminar el proceso de capacitación de la ONPE. La fecha del descanso se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Si no hay acuerdo, el empleador determina la fecha.

Los ciudadanos que sean miembros de mesa, pero no hayan culminado las jornadas de capacitación, recibirán un día de descanso remunerado compensable. Lo mismo aplica para quienes aceptaron el cargo de manera voluntaria ante la ausencia de miembros titulares o suplentes. Este descanso se goza el lunes 5 de octubre. Las horas dejadas de laborar se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores. El empleador también puede fijar otra oportunidad según sus necesidades.

Voto en lugar distinto al laboral

Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación pueden no laborar cuatro días. Estos días son viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre. El trabajador debe acreditar haber ejercido su derecho al voto. Los días laborables están sujetos a compensación.

Si los electores tienen que trabajar el día de la jornada electoral, tienen derecho a periodos de tolerancia. Estos periodos son sujetos a compensación y se aplican al inicio o durante la jornada de trabajo. Así pueden ejercer su derecho al voto. En caso actúen como miembros de mesa de sufragio, están facultados a no laborar por el día de las elecciones. Esto sin perjuicio de recibir un día de descanso compensable o no compensable. El decreto supremo es refrendado por la presidenta Keiko Fujimori Higuchi, el titular de la PCM, Luis Galarreta, y el ministro de Trabajo, Juan Sheput.

 

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