El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el escrito de ampliación del petitorio del Congreso de la República, respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú.
El TC señaló que no tiene competencias consultivas, y que sus pronunciamientos se emiten en base al Código Procesal Constitucional.
Cabe señalar que el artículo 117 de la Constitución, establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
También puedes leer: 24 años de cárcel para dos por asalto y robo a dos estudiantes
También por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otros organismos del sistema electoral.
El mencionado artículo indica que el presidente de la república está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
También que, no puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto, menciona el artículo 134 de la carta magna.
De otro lado, el TC sí admitió a trámite la demanda competencial presentada por el parlamento, en contra del Poder Judicial.
Síguenos en nuestras cuentas de redes sociales:
