El Congreso de la República publicó hoy la Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, orientada para los afiliados a las AFP.
Mediante la Ley 31670, emitida hoy en el Diario Oficial El Peruano, se busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.
La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).
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Señala que acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones u otras leyes vigentes.
La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.
