Según el Tribunal Constitucional (TC) una vez que los representantes de las universidades pasan a formar parte de la Sunedu (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria), dejan de representar los intereses de sus casas de estudios, y en adelante, sus acciones serán independientes e imparciales.

Asi opinó el magistrado César Ochoa Cardich, miembro del TC. “Una vez que juramentan al cargo, ya no son representantes de ningún interés particular y tienen que actuar de manera independiente e imparcial, de acuerdo con la Constitución, que establece que la función pública es al servicio de la Nación”, manifestó Ochoa en una entrevista.

Agregó que si ese miembro de la Sunedu representará intereses, “incurriría en responsabilidad y en conflicto de intereses de acuerdo a ley”.

Como se sabe, el TC declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de 33 congresistas, contra la Ley 31520 y el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, ley que modifica la composición de la directiva de la Sunedu, relacionado a la autonomía de las universidades y la creación de casas de estudio.

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El magistrado Ochoa indicó que “nosotros no podemos prejuzgar a una persona por ser elegida, designada o nominada por una universidad, y que va a actuar de manera contraria a la ley. Lo que hemos hecho es justamente precisar esto a través de esta sentencia interpretativa”.

“Hemos considerado conveniente pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la ley, más allá de la intención que hayan podido tener los congresistas que han interpuesto la demanda”, manifestó el magistrado del TC en una entrevista concedida al programa Ampliación de Noticias de Radioprogramas del Perú.

En su momento, la Sunedu calificó de insólita la decisión de este grupo de congresistas «de presentar una demanda ante el TC con la expresa intención de perder».

«Es evidente que si estos parlamentarios se hubieran convencido de que la ley que promovieron es inconstitucional, tendrían el camino de la derogatoria en su propio fuero, el legislativo. Lo que este recurso -en apariencia desconcertante- busca es retorcer el ordenamiento jurídico peruano: que el TC desestime su demanda. De esa manera, pretenden lograr que los mandatos del Poder Judicial queden sin efecto», agrega la Sunedu.

Cabe señalar que la Sunedu, previamente, a mediados de año, presentó un recurso de amparo ante el Poder Judicial el cual falló a su favor el 19 de julio, y dispuso la inaplicación de la Ley 31520.

«No es el único ataque en curso contra la Reforma Universitaria: a esta acción legal se suma la presentación de una demanda competencial ante el mismo TC, con la cual se busca recortar las posibilidades que tienen la ciudadanía y las instituciones para solicitar demandas de amparo y medidas cautelares ante el Poder Judicial cuando se vean vulnerados sus derechos», acotó la Sunedu.

«La SUNEDU recuerda que la ley aprobada por insistencia en el Congreso (Ley 31520) recorta la autonomía y facultades de supervisión de esta entidad, así como el rol rector del Ministerio de Educación en las políticas de educación superior. Además, introduce a representantes de las universidades en la institución encargada de fiscalizarlas y suprime la competencia de la SUNEDU para actualizar las Condiciones Básicas de Calidad, así como para evaluar y licenciar programas».

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